Certificación de papel
El papel envasado que se comercializa en nuestro país deberá identificarse consignando en sus rótulos, etiquetas o envoltorios la siguiente información:
a) marca comercial;
b) denominación del producto;
c) su calidad, pureza o mezcla;
d) las medidas netas de su contenido, y
e) el país de origen.
Los responsables de la fabricación y de la importación de estos productos, deberán hacer certificar la veracidad de la información suministrada y los responsables de su distribución y comercialización deberán exigir dicha certificación.
Los certificados mencionados deberán ajustarse al Sistema CUATRO (4) de los recomendados por la Resolución MERCOSUR/GMC Nº 19/92, y serán presentados por los fabricantes e importadores ante la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO, como condición previa a su comercialización.
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