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Ministerio de Economía
IMPORTACIONES
Resolución 256/2000
Institúyese el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes
Proyectos de Inversión, destinado a aquellas empresas industriales, que
cuenten con un proyecto de mejoramiento de su competitividad aprobado por
la Autoridad de Aplicación. Condiciones que deberán cumplir los
beneficiarios del mencionado Régimen.
Bs. As., 3/4/2000
VISTO el Expediente Nº 061-002708/00 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA, la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 502 del 7 de noviembre de 1995, la Resolución de la ex
SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES Nº 318 del 26 de diciembre de 1995 y
la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 52
del 28 de agosto de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 502 del 7 de noviembre de 1995, se instituyó el Régimen de
Importación de Bienes Integrantes de "Proyectos para la Instalación de
Nuevas Plantas Industriales", para impulsar la modernización de la
estructura productiva, procurando la reducción de los costos de producción
y el incremento en la calidad de los bienes de origen nacional, como así
también de su productividad, a través del proceso de actualización
tecnológica.
Que resulta necesario modificar el referido Régimen, a fin de perfeccionar
su alcance en base a la experiencia recogida bajo su vigencia.
Que atento a la necesidad de alentar las inversiones con el propósito de
aumentar la competitividad de los productos industrializados, resulta
conveniente extender los beneficios del Régimen citado, a las empresas que
realicen ampliaciones de la capacidad productiva de sus plantas, y a
aquellas empresas que presenten proyectos destinados a la preservación del
medio ambiente.
Que la globalización de los capitales ha redundado en una mayor apertura
económica con el consecuente ingreso de inversiones productivas que
incorporan tecnologías actualizadas en la fabricación de los bienes,
mejorando su competitividad externa.
Que asimismo es de interés nacional el incremento de las tareas
relacionadas con el aumento de la inversión en investigación y desarrollo.
Se entiende por investigación a la investigación científica sobre
materiales y procesos productivos, mientras que el término desarrollo
refiere a la aplicación de dicha actividad de investigación a la esfera
concreta de la producción.
Que en el estado actual de la actividad productiva, la capacitación de los
recursos humanos resulta tan primordial como la propia inversión en
capital físico para alcanzar los objetivos de modernización del acervo
productivo del país y mejoramiento de la competitividad de nuestra
economía.
Que concurrentemente, el proceso de transformación económica que se opera
en el mundo y en el que nuestro país está inmerso, tiene como una de sus
características más importantes la internacionalización de las empresas,
por lo que ellas deben ofertar cada vez más productos con mayor valor
agregado.
Que corresponde especificar los alcances de los requisitos relativos a los
temas de calidad y adecuar su vocabulario a las definiciones adoptadas por
el Ente Normalizador Argentino - IRAM - INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACION, en lo que respecta a productos. Para el caso específico de
los alimentos, lo anterior también es aplicable a los Sistemas de
Aseguramiento de la Calidad tales como el Análisis de Riesgos y Control en
los Puntos Críticos (HACCP), o las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado
la debida intervención, opinando que la medida propuesta resulta
legalmente viable.
Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en el
artículo 664 de la Ley Nº 22.415 y en el Decreto Nº 2752 del 26 de
diciembre de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º - Institúyese el Régimen de Importación de Bienes Integrantes
de Grandes Proyectos de Inversión, destinado a aquellas empresas
industriales, que cuenten con un proyecto de mejoramiento de su
competitividad aprobado por la Autoridad de Aplicación.
Art. 2º - Los bienes susceptibles de ser importados bajo el presente
Régimen deberán ser nuevos, formar parte exclusivamente de una nueva línea
de producción completa y autónoma, estar comprendidos dentro del predio en
que funciona la empresa y ser imprescindibles para la realización del
proceso productivo objeto de la petición. Deberán a su vez, estar
afectados directamente a Nuevas Plantas Industriales, o a Ampliaciones y/o
Modernización de Plantas Existentes, destinadas a la producción de bienes
tangibles.
Se requerirá una declaración jurada por parte del peticionante en la que
se declare que no están ingresando al país bienes o componentes de bienes
comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 y sus modificatorias de
RESIDUOS PELIGROSOS y de la Ley Nº 24.040 de COMPONENTES QUIMICOS.
Art. 3º - Asimismo, serán susceptibles de ser importados bajo el presente
Régimen, aquellos bienes nuevos destinados al tratamiento y/o eliminación
de sustancias contaminantes del aire, suelo y/o agua, que se integren a
plantas productoras de bienes tangibles, tanto nuevas como ya existentes.
Los bienes mencionados en el párrafo precedente deberán estar comprendidos
dentro del predio donde funciona la empresa y ser imprescindibles para la
realización del objetivo también referido en ese párrafo.
Art. 4º - Serán beneficiarios del presente Régimen las empresas que
presenten proyectos que reunan los requisitos referidos en los artículos
2º y/o 3º de la presente Resolución. La modalidad específica y la
documentación necesaria para tal presentación será definida por la
Autoridad de Aplicación.
Art. 5º - Los beneficiarios del presente Régimen deberán cumplir con las
siguientes condiciones:
a) El VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de los bienes incluidos en el
proyecto deberá corresponder a bienes de origen nacional, según la
metodología de cálculo que establezca la Autoridad de Aplicación en la
reglamentación de la presente Resolución.
Asimismo la Autoridad de Aplicación queda facultada para autorizar una
menor proporción de bienes de origen nacional, si la empresa solicitante
demostrara la imposibilidad de alcanzar el abastecimiento referido en
forma fehaciente y debidamente fundada. Ante tal imposibilidad, la
beneficiaria deberá realizar un detallado programa de capacitación de sus
recursos humanos y un plan de investigación y desarrollo, que en conjunto
sumen un monto igual o superior al faltante para el cumplimiento del
requisito de compras de bienes de origen nacional referido en el párrafo
anterior.
En el caso de que las condiciones mencionadas precedentemente no resulten
plenamente cumplidas, la Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de
aprobar el proyecto solicitado, en la medida en que el mismo implique un
incremento de exportaciones en una relación significativa sobre la
totalidad de su producción, según se establecerá en la reglamentación de
la presente Resolución.
b) Deberán detallar su planificación para el desarrollo de proveedores;
c) Presentar al momento de la solicitud de acogimiento al Régimen, una
vinculación contractual o precontractual entre el Peticionante y un Ente
Certificador Acreditado, en el que el primero se comprometa a la obtención
de la Certificación de un Sistema de Gestión y Aseguramiento de la
Calidad, según la norma reconocida por el -IRAM-INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACION para los productos a ser manufacturados en el país, y/o por
un Ente Certificador Acreditado para los alimentos y sus derivados, bajo
las condiciones del presente Régimen;
d) Presentar un dictamen técnico proveniente de organismos científicos o
tecnológicos especializados en el tipo de proyecto presentado por el
peticionante. El objetivo del mismo es contar con la opinión autorizada e
idónea de un organismo de reconocida solvencia técnica, que evalúe las
siguientes características del emprendimiento;
I) categorización del proyecto;
II) nivel tecnológico de los equipos y maquinarias entregadas por los
proveedores, que deberán ser de última generación;
III) los antecedentes del o de los proveedores del equipamiento y
maquinarias;
IV) que el proceso a introducir sea coherente con mejoras en la
productividad y competitividad necesarias para el logro de costos a nivel
internacional;
V) que del análisis del listado de bienes surja el exceso o el defecto de
alguno de ellos, así como sus cantidades;
VI) que el proceso esté en concordancia con la capacidad productiva
deseada;
VII) plazo aproximado de importación de los bienes para la implementación
del proyecto;
VIII) valor del equipamiento y maquinaria a incorporar en el proyecto, con
discriminación entre la de origen nacional y la de origen extranjero;
IX) impacto estimado del proyecto sobre las actividades proveedoras y
demandantes de los productos elaborados e insumidos por la firma
beneficiada y los potenciales efectos del programa de desarrollo de
proveedores.
Dicho Informe Técnico no constituye un elemento vinculante, por lo tanto
la Autoridad de Aplicación lo considerará como referencia para tomar las
decisiones que considere oportunas.
Art. 6º - Una vez que el peticionante se haya notificado de la Resolución
Aprobatoria del Proyecto, cualquier cambio que sobre él se efectúe deberá,
en forma inmediata y fehacientemente, ser comunicado a la Autoridad de
Aplicación. De no cumplirse con este principio, la Autoridad de Aplicación
analizará si corresponde la aplicación del artículo Nº 15 de la presente
Resolución.
Art. 7º - No podrán transferir a título gratuito u oneroso, por el término
de DOS (2) años contados a partir de la fecha de puesta en régimen del
emprendimiento aprobado, los bienes adquiridos al amparo del presente
Régimen, ni enajenar total o parcialmente la empresa beneficiaria durante
el período señalado. La Autoridad de Aplicación ante la comunicación
expresa por parte del beneficiario acerca de la intención de enajenación
parcial o total de la empresa, resolverá por excepción su autorización
mediante Resolución, sólo si los cambios operados, no afectan la
continuidad del proyecto oportunamente aprobado.
Art. 8º - La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de
este Ministerio, será la Autoridad de Aplicación del presente Régimen,
quedando facultada para dictar las normas reglamentarias y aclaratorias
que resulten necesarias para su implementación. Asimismo, mediante
Resolución, y previo informe de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de
este Ministerio, resolverá en cada caso particular si el respectivo
proyecto es objeto de ser alcanzado por los beneficios que se disponen por
la presente Resolución.
Art. 9º - En el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de
este Ministerio, se determinará si las solicitudes son procedentes,
conforme a las disposiciones del presente Régimen, y se procederá al
registro y control de las autorizaciones conferidas.
Art. 10. - Establécese para los bienes que se importen de extrazona al
amparo del presente Régimen, que sean integrantes del proyecto: CERO POR
CIENTO (0%) de derecho de importación.
Asimismo, se podrá importar en concepto de repuestos, bajo los beneficios
establecidos, hasta un valor FOB no superior al CINCO POR CIENTO (5%) del
valor total de los bienes a importar.
Art. 11. - Los bienes mencionados en los artículos 2º y 3º de la presente
Resolución son aquellas maquinarias, equipamientos e instalaciones que
cumplan con el alcance previsto por el artículo 33 de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y su modificatoria.
Art. 12. - Las importaciones que se realicen al amparo de este Régimen,
deberán consignar bajo declaración jurada en los respectivos despachos de
importación, que los bienes ingresados están destinados a integrar los
proyectos a que se refiere la presente Resolución, debiéndose indicar el
número de expediente bajo el cual se encuentra registrado ante la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio, y la
Resolución de aprobación que emita la Autoridad de Aplicación. Asimismo,
el registro en los libros contables se deberá realizar a través de cuentas
que individualicen éstos bienes, las que deberán contar con la leyenda
"RESOLUCION Nº /00". Las autorizaciones de importación que se otorguen en
virtud del presente Régimen tendrán vigencia por UN (1) año, facultándose
a la Autoridad de Aplicación a ampliar este plazo en los casos en que el
Informe Técnico presentado por la empresa dictamine la imposibilidad de
llevar a cabo el proyecto en ese plazo.
Art. 13. - Atento al beneficio tributario establecido por el artículo 10
de la presente Resolución, los bienes a importar estarán sujetos al
Régimen de comprobación de destino por el término de DOS (2) años desde la
fecha de la importación, tiempo al cual se le adicionará el
correspondiente a la puesta en régimen, sin perjuicio de lo que la
Autoridad Aduanera decida sobre la aplicación del Régimen de garantías
previsto por el artículo 453 inciso e) del Código Aduanero.
Art. 14. - La Autoridad de Aplicación está facultada para realizar
auditorías a la planta desde el momento de la presentación de la
solicitud, hasta los DOS (2) años posteriores a la entrada en régimen.
Las auditorías a que refiere el párrafo anterior serán realizadas por la
Autoridad de Aplicación y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI) y el costo de las mismas deberá ser sufragado por la empresa
beneficiaria auditada.
Art. 15. - La infracción o incumplimiento de las condiciones dispuestas en
el presente Régimen obligará a los beneficiarios a reintegrar al fisco el
importe correspondiente a los tributos no ingresados de acuerdo al
artículo 10 de la presente Resolución, sin perjuicio de que la Autoridad
Aduanera pudiera decidir la aplicación de las sanciones previstas en el
Código Aduanero en el caso de corresponder. La Autoridad de Aplicación
aplicará una sanción mínima del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del referido
importe, con un máximo graduable de acuerdo al plazo transcurrido desde la
importación y considerando las tasas activas máximas que informe el BANCO
DE LA NACION ARGENTINA, más un cargo punitorio del DOS POR CIENTO (2%)
mensual.
Art. 16. - La Autoridad de Aplicación podrá suspender el tratamiento de
las solicitudes presentadas por cualquier motivo justificado que resulte
un impedimento para la aplicación del presente Régimen.
Art. 17. - En caso de que el peticionante requiriera un tratamiento
preferencial por urgencias en el despacho a plaza de determinados bienes,
mientras se tramita la Resolución respectiva, la Autoridad de Aplicación
está facultada para extender un Certificado a la DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS para que la misma los acepte, siempre que la firma peticionante
provea las Garantías correspondientes.
Art. 18. - Cumplida la importación total de los bienes que integran el
Proyecto de Nuevas Plantas Industriales presentado, y producida la
verificación global de los mismos, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS notificará
de inmediato a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, ambas de
este Ministerio, si la operatoria fue cumplimentada en forma satisfactoria
o, en su defecto, los inconvenientes observados.
Art. 19. - Notificada la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este
Ministerio, de haberse cumplido convenientemente los requisitos impuestos
a la importación de la planta y lograda la Certificación mencionada en el
artículo 5º inciso a) de la presente Resolución, ésta autorizará a la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio, a liberar las pertinentes garantías.
Art. 20. - Las disposiciones de la presente Resolución comenzarán a regir
a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma reglamentaria que
dicte la Autoridad de Aplicación.
Art. 21. - Deróganse la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 502 del 7 de noviembre de 1995 y su reglamentaria la
Resolución ex SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES Nº 318 del 26 de
diciembre de 1995.
Art. 22. - La presente Resolución tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2000.
Art. 23. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.- José L. Machinea.
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