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27 - Abril 2005 |
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La
certificación energética
de edificios
Por Dr. Juan Carlos López*
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El 11 de diciembre de 1997 fue aprobado, en la ciudad japonesa de
Kyoto, el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio
climático que, tras sucesivas ratificaciones, ha entrado
finalmente en vigor el 16 de febrero de este año. Este compromiso
a escala mundial exige a los países industrializados reducir,
en el período 2008-2012, las emisiones de gases de efecto
invernadero correspondientes al año 1990 en un 5% como media.
Con la aceptación del llamado Protocolo de Kyoto, la Unión
Europea se comprometió a lograr, en conjunto, una reducción
de emisiones del 8%, fijando los objetivos para cada país
en el anexo II de la Decisión 2002/358/CE del Consejo. De
acuerdo con esta Decisión, sólo a tres países
de la Unión se les permite un aumento de emisiones, entre
ellos España en un 15%, a pesar de que, en estos momentos,
el aumento real se ha disparado hasta el 45%.
No se puede desligar la publicación de la Directiva 2002/91/CE
relativa a la eficiencia energética de los edificios (DOCE
4/1/2003) de la aplicación del protocolo de Kyoto, ya que
se conforma como una de las principales medidas de actuación
para la reducción de emisiones. No debemos olvidar, y la
propia Directiva nos lo recuerda en su exposición de motivos,
que el sector de la vivienda y de los servicios absorbe más
del 40% del consumo final de energía de la Comunidad y se
encuentra en fase de expansión.
A grandes rasgos podríamos resumir el texto de la Directiva
en cinco puntos clave:
Establecimiento de un marco general para una metodología
de cálculo de la eficiencia energética del edificio.
Esta metodología tendrá que ser vigente el 4 de enero
de 2006 y deberá integrar varios aspectos como las características
térmicas de los edificios, instalaciones de calefacción,
refrigeración, agua caliente sanitaria, ventilación,
energías renovables, etc.
En base a la metodología acordada, aplicación de
requisitos mínimos de eficiencia energética en edificios
nuevos y en edificios con superficie útil total superior
a 1.000 m2 en los que se realicen reformas sustanciales.
Habrán de ser vigentes el 4 de enero de 2006 y serán
revisados en intervalos no superiores a 5 años.
En la construcción, venta y alquiler de edificios, se pondrá
a disposición del propietario, comprador o inquilino un certificado
de eficiencia energética, con una validez no superior a los
10 años. El certificado tendrá que estar instaurado,
como máximo, el 4 de enero de 2009 (a pesar de que el artículo
15 fija como fecha tope el 4 de enero de 2006, se establece un período
adicional de 3 años para este punto).
No queda claro si el Certificado será para la vivienda o
para el conjunto del edificio.
Se establecerá una inspección periódica de
calderas y sistemas de aire acondicionado, así como una evaluación
del estado de las instalaciones de calefacción con calderas
de más de 15 años. Estas inspecciones tendrán
que estar instauradas el 4 de enero de 2009 (acogiéndose
al período adicional del artículo 15)
Para la facturación a los ocupantes de los edificios, los
gastos de calefacción, climatización y agua caliente
sanitaria serán calculados en proporción al consumo
real. Además, los usuarios tienen que poder regular su propio
consumo.
Es sabido, las Directivas Europeas obligan a los Estados miembros
a desarrollar normativas específicas en cada país
para incluir compromisos legales comunes en una materia específica.
En el supuesto que nos ocupa, a pesar de que ya han transcurrido
más de 2 años desde su publicación y que el
4 de enero de 2006 se configura como una fecha clave, aún
no se ha producido la transposición correspondiente a la
legislación española, creando una cierta desazón
entre los sectores afectados.
La edificación en España se encuentra, normativamente
hablando, en un punto de inflexión. El tan esperado Código
Técnico de la Edificación (CTE) que, según
la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, tendrá
que compilar toda la normativa vigente al respecto, se encuentra
en la recta final, esperándose su aprobación en los
próximos meses.
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Panel
solar calórico: tecnología indispensable para el ahorro
energético en construcciones |
Con respecto al ahorro de energía, uno de sus documentos
básicos, el HE (Ahorro de Energía), establecerá
los requisitos de eficiencia energética mínimos a
exigir a los edificios, tanto con respecto a la limitación
de la demanda (aislamientos, protecciones solares, es decir, los
denominados “sistemas pasivos”) como para las instalaciones
(térmicas, de iluminación y de energías renovables).
Pero la publicación del CTE sólo desarrollará
una parte de la Directiva, restando pendiente el procedimiento de
materialización de la certificación energética
de edificios.
La complejidad del proceso de certificación obligará,
con toda seguridad, a la utilización de un programa informático
capaz de desarrollar con fiabilidad la metodología de cálculo,
establecida por el Estado o por las Comunidades Autónomas.
A pesar de que aún no se sabe a ciencia cierta, todo apunta
a que los edificios se podrán clasificar, de forma similar
a los electrodomésticos actuales, en base al ahorro energético
que, en teoría, sean capaces de ofrecer, frente a un edificio
de referencia, igual al estudiado y que cumpla estrictamente la
normativa, es decir, el CTE. En este edificio de referencia, los
parámetros no normativos, como por ejemplo la elección
del tipo de caldera o de energía utilizada, se fijarían
en base a aquello más ampliamente utilizado usualmente. Se
trataría de “primar” con una calificación
superior aquellos edificios que dispongan de sistemas con calidad
y eficiencia energética superior a lo usual.
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Indicadores
de consumo energético
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Matriz
de Indicadores utilizada en la evaluación energética
de edificios de la Universidad Politécnica de Catalunya |
Con la aplicación del CTE se pretende que los edificios consuman
del orden de un 25 % menos de energía que los actuales. No
obstante, se debe matizar esta afirmación, que se refiere al
parque global de edificios del Estado español. Dado el amplio
abanico de tipologías edificatorias, climatológicas,
etc... existente, seria arriesgado hacerla extensiva a todos y cada
uno de los edificios diseñados bajo esta norma. Aún
así, es indudable la mejora energética que supondrá
su aplicación, mejora que podría incrementarse si la
certificación energética de edificios se configurara
como una apuesta clara de los promotores inmobiliarios y, sobre todo,
de los usuarios.
Es el usuario quien, en último extremo, hará uso
del edificio. Y, aún cuando disponga de un edificio o vivienda
con la mejor calificación energética posible, el consumo
final se puede disparar si no lo utiliza correctamente. Se deben
replantear, y quizás cambiar, percepciones erróneas
de conceptos cotidianos, como por ejemplo el de confort, última
e inexplicablemente asociado a temperaturas extremas y totalmente
opuestas a la época del año, o de mantenimiento global
del edificio, aceptado por todo el mundo en otros campos como el
del automóvil pero aún por instaurar de forma sistemática
y natural si se trata de edificios.
En relación a la aplicación de la certificación,
la Directiva no es clara en cuanto al parque de edificios existente.
Aún cuando el artículo 7 obliga a su presentación
cuando los edificios sean construidos, vendidos o alquilados, se
podría interpretar que sólo es de aplicación
a los edificios de nueva construcción o cuando se realicen
reformas importantes en edificios de más de 1000 m2 de superficie
útil, pero no cuando, por ejemplo, se venda o se alquile
un edificio construido antes de la entrada en vigor de la Directiva.
Obviamente, la certificación de edificios antiguos es aún
más compleja que la de los de nueva planta, pero parece poco
efectivo dejar de lado el enorme parque de edificios ya construidos
y con evidentes signos de baja eficiencia energética. Sin
duda, su mejora supondría un ahorro superior al logrado por
la obra nueva. Quizás sería bueno articular un sistema
más sencillo de certificación para este caso.
En resumen, a pesar de la desconfianza inicial que puede generar
la aparición de nuevas normas en el campo de la edificación,
deberíamos afrontar la certificación energética
de edificios como un paso adelante hacia su mejora, que derivará
en un menor consumo de recursos, mejora ambiental y, en consecuencia,
aumento de calidad de vida, pero siendo conscientes de que la Arquitectura
tiene un límite y que el buen uso que se haga de ella es
responsabilidad de todos. El derroche de energía no es sinónimo
de riqueza sino de inconsciencia.
* Universidad Politécnica de Catalunya (UPC)
Contacto: Juan Carlos López, juanc.lopez@upc.es
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